La Procura tiene una implantación en todo el Estado español y se estructura bajo unos órganos de dirección que son:
Con funciones legislativas y consultivas, lo componen los Decanos de los diferentes colegios de España más dos vocales natos no Decanos.
Ostenta la representación y la coordinación de la profesión y asume también las funciones ejecutivas superiores de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España. Tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público , con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. Está formado por los Decanos de las diferentes comunidades autónomas, dos vocales natos no Decanos y está presidido por el Excmo. Sr. José Granados Weil.
Son órganos representativos del Consejo General:
1) El Pleno, con funciones ejecutivas, que está formado por:
2) La Comisión Permanente. Tiene como función la de atender las actuaciones urgentes del Consejo, que luego deben ser ratificadas por él; la forman:
Son órganos directivos en los que se integran los colegios de aquellas autonomías a las que les han sido transferidas las correspondientes transferencias. Su constitución depende de cada Comunidad (órganos directivos, legislación, etc.)
Tienen como objetivo regular el funcionamiento de la propia entidad y de sus miembros de su ámbito territorial.
A este encuentro también asistió el Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román
...El secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, ha recibido en la sede del Ministerio de Justicia a los representantes de varias asociaciones de familiares de “niños robados”.
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