Normas Orientativas

Normas Orientativas del I.C.de Abogados de Murcia

Disposiciones generales

Escala General

Escala Normas Laborales

Modelo de Hoja de Encargo

 

I. ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES

 

A) CONSULTAS, JUNTAS, CONFERENCIAS Y GESTIONES:

 

Euros

 

 

 

1.-

Consulta breve en las horas que el Letrado tenga fijadas y que pueda ser resuelta de momento, referido a cuestiones sencillas y de escasa trascendencia. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

60 €

2.-

Consultas que requieran examen de documentos o antecedentes o estudio que no permitiera su resolución de momento, o fuera de mayor extensión o complejidad. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

90 €

3.-

Si las consultas fueran evacuadas en días, horas o circunstancias especiales, sufrirán un incremento del 50% en los casos de las dos Normas precedentes

 

 

4.-

Conferencias o sesiones con el interesado u otras personas que tengan interés o intervención, o guarden relación con el asunto encomendado al Letrado:

a) En el despacho del minutante. CRITERIO ORIEN-TATIVO

b) Si implica salida fuera del despacho. incluida la salida dentro de la localidad. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

120 €

 

150 €

5.-

Juntas con otro u otros Letrados. CRITERIO ORIENTATIVO

 

120 €

6.-

Asistencia a Juntas de Acreedores, Consejos de Administración, juntas generales de sociedades, mutualidades, cooperativas, comunidades, asambleas o cualesquiera otras:

a) Si es a requerimiento de algún interesado, CRITERIO ORIENTATIVO, incluida la salida dentro de la localidad.

b) Si es a solicitud de la colectividad, para el asesoramiento comunitario, COMO CRITERIO ORIENTATIVO, incluida la salida dentro de la localidad.

 

 

 

 

240 €

 

 

 

360 €

7.-

Conferencias, sesiones o reuniones con autoridades o funcionarios, y gestiones en Juzgados y Oficinas Públicas o privadas para obtener datos y antecedentes, se minutarán discrecionalmente, en relación con el tiempo utilizado, intensidad y complejidad de la cuestión tratada y trabajo realizado, con un mínimo, incluida la salida dentro de la localidad. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

90 €

 

 

B) ESTUDIO CAPACIDAD JURIDICA Y ASESORAMIENTO SOCIEDADES MERCANTILES:

 

 

 

 

 

8.-

El bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos extrajudiciales:

a)De personas físicas. CRITERIO ORIENTATIVO.

b)De personas jurídicas. CRITERIO ORIENTATIVO.

c)En el supuesto de estudio de capacidad de personas físicas de nacionalidad extranjera o vecindad foral. CRITERIO ORIENTATIVO.

Dichas cantidades son independientes de las prevenidas con destino al sometimiento de las cargas corporativas.

 

 

30 €

60 €

 

 

 

90 €

9.-

Honorarios de Letrados asesores del órgano de administración de las sociedades mercantiles y cooperativas, percibirán como CRITERIO ORIENTATIVO, anualmente, la cantidad que resulte mayor, en función de cualquiera de los tres supuestos siguientes:

 

 

 

Número de trabajadores

Capital Social

Volumen de facturación anual

 

 

Hasta 10

Hasta

150.000 €

Hasta

1.500.000 €

 

2163 €

 

De 11 a 50

De 150.001€ a 300.000 €

De 1.500.001 € a 2.400.000 €

 

3606 €

 

De 51 a 100

De 300.001 € a 600.000 €

De 2.400.001 € a 5.000.000 €

 

4687 €

 

De mas 101

De mas 600.001 €

De más 5.000.001 €

7212 €

 

Estos honorarios tendrán un incremento del 30% cuando el número de socios o cooperativistas sean superior a 15.

Estas cantidades se percibirán exclusivamente por los específicos asesoramientos al órgano administrador de las sociedades mercantiles para la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten y de las deliberaciones a las que asista, comprendiéndose en estos asesoramientos lo referente a la redacción de las pertinentes actas, especialmente las relativas a acuerdos que hayan de ser objeto de inscripción. Quedan excluidos los restantes trabajos que se realicen para las propias sociedades mercantiles, tanto de tipo judicial como extrajudicial, aunque sean en desarrollo de los acuerdos adoptados, que se percibirán por minuta independiente o se computarán con cargo a otras retribuciones fijas y periódicas, que el Letrado pueda tener convenidas con la sociedad.

 

 

 

C) REDACCIÓN Y NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS

 

 

 

 

10.-

CONTRATOS:

a) Redacción de contratos simples, de práctica usual y corriente en los despachos, que no ofrezcan especiales dificultades en su redacción. CRITERIO ORIENTATIVO

b) Redacción de contratos complejos, que exijan especial estudio, negociación, y previsión de sus incidencias, en su ejecución o desarrollo o contenga cláusulas especiales o requieran del Letrado especial información y estudio, se aplicará el 20% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

A los efectos de determinar la complejidad, se atenderá principalmente a la naturaleza del contrato (administrativa, laboral, mercantil o civil en cuanto a contratos poco usuales o frecuentes), su objeto (establecimientos mercantiles o industriales, bienes de equipo, importaciones o exportaciones, bienes sujetos a regímenes jurídicos especiales, etc.) o condiciones especiales de su contratación (hipotecas, pactos de retro, cambio de solar por obra, etc.).

 

c) Redacción de contratos tipo o modelo destinado a uso múltiple, se estimará siempre como complejo y se minutará conforme al apartado anterior, incrementándose en un 50% según la complejidad y el número de aplicaciones posibles.

d) La revisión de contratos ya redactados dará lugar a percibir honorarios del 10% de la escala general que corresponda conforme a las normas precedentes en virtud del trabajo que se realice y de que se modifique o no el texto sometido. Entendiendo por modificación toda alteración sustancial del original revisado.

e) La redacción del documento por el que se rescinda un contrato se minutará conforme a los criterios y porcentajes expuestos en el párrafo precedente.

A los efectos de determinar la complejidad, se atenderá principalmente a la naturaleza del contrato (administrativa, laboral, mercantil o civil en cuanto a contratos poco usuales o frecuentes), su objeto (establecimientos mercantiles o industriales, bienes de equipo, importaciones o exportaciones, bienes sujetos a regímenes jurídicos especiales, etc.) o condiciones especiales de su contratación (hipotecas, pactos de retro, cambio de solar por obra, etc.).

 

 

 

 

150 €

 

 

 

 

360 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.-

Redacción de minutas para escrituras notariales en que se otorguen contratos. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma anterior.

 

 

12.-

Cuando la misión realizada por el Letrado se limite al encargo a la Notaría de la redacción de la escritura o su previo control, así como la comprobación de las circunstancias registrales se establece como CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

150 €

13.-

Si los contratos se refiriesen a prestaciones periódicas, la cuantía se determinará totalizando el número de anualidades. Cuando las prestaciones fueran vitalicias se computará la cuantía conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

210 €

14.-

Redacción de minutas para actas, contestaciones, testamentos, requerimientos, poderes especiales, etc., se graduarán discrecionalmente con un CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

150 €

 

D) SOCIEDADES

 

 

 

 

15.-

Redacción de Estatutos. Reglamentos o escrituras de sociedades regulares o irregulares (mercantiles o civiles) cualquiera que sea su naturaleza, comprendiéndose todos los trabajos preparatorios, se aplicará 15% de la escala general sobre el capital social. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

300 €

16.-

Revisión, rectificación, modificación o reforma parcial de aquellos, el 8% de la escala general. Si la revisión, modificación o reforma fuere sustancial, se aplicará íntegramente la Norma 15. El aumento o disminución del capital social, minutará de acuerdo con esta Norma con arreglo a la cuantía de la modificación.

 

 

17.-

a) A la absorción de Sociedades, incluida toda su tramitación, se aplicará el 20% de la escala general, sobre el capital social de la absorbida.

 

 

 

b) En la agrupación o fusión de sociedades se aplicará el 20% de la escala general, viniendo determinada la cuantía por el capital y reservas de las sociedades absorbida, fusionadas o agrupadas.

 

 

18.-

a) Por la disolución y liquidación de sociedades y su tramitación hasta la liquidación del activo e inscripción de todo ello en el Registro Mercantil se aplicará el 25% de la escala general, tomando como base, en todo caso, el capital social escriturado, más las reservas si las hubiere. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

750 €

 

b) Si se encomendase al Letrado la ejecución material de la liquidación, encargándose de la realización del activo y su distribución, percibirá además un 2% del valor de los bienes realizados.

 

 

19.-

La redacción de memorias de Sociedades, Actas y Certificaciones del Consejo de Administración y Actas de Juntas Generales. CRITERIO ORIENTATIVO

Estos honorarios serán independientes de los que correspondan por salidas del despacho, y asistencia a dichas reuniones, caso de haber tenido lugar. Se exceptúan de esta forma los honorarios devengados por los Letrados asesores del órgano de administración de las sociedades mercantiles por estar contemplados en la Norma 9.

 

 

210 €

20.-

Dictamen, estudio e informe de los antecedentes que plantee la constitución, vida o desenvolvimiento de una Sociedad CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

300 €

 

E) ASOCIACIONES-COMUNIDADES

 

 

 

 

21.-

Redacción de Estatutos o reglamentos de asociaciones, comunidades de regantes o cualquier otro tipo de asociaciones o comunidades no comprendidas específicamente en otra Norma se minutarán:

a) Si son para su elevación a escritura pública, el 8% de la escala general.

b) En otro supuesto, el 5% de la escala general.

 

 

22.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.-

 

 

 

24.-

PROPIEDAD HORIZONTAL Y URBANIZACIONES

A) Redacción, revisión o rectificación (siempre que las dos últimas comporten labor sustancial) del título constitutivo, estatutos o reglamento interno de una finca dividida en régimen de Propiedad Horizontal, Declaración de Obra Nueva, etc., se minutarán discrecionalmente en función a la complejidad jurídico inmobiliaria de la finca, servidumbres a establecer en su caso, peculiaridades en orden a la prestación y disfrute de servicios, elementos comunes, departamentos procomunales o parte de finca con régimen especial, comprendiendo los trabajos preparatorios, se aplicará el 15% de la escala general sobre el valor real de los bienes, y en todo supuesto con los siguientes CRITERIOS ORIENTATIVOS:

1.- Hasta 10 viviendas o locales

2.- De 11 a 30 viviendas o locales.

3.- De más de 30 viviendas o locales.

 

B) Redacción de normas de comunidad para reglamentar el régimen jurídico de urbanizaciones y su uso y disfrute, tanto se establezcan en Declaraciones de Obra Nueva como en documento separado. Se minutarán discrecionalmente en función de la complejidad jurídico inmobiliaria y registral de la total finca y de sus peculiaridades a establecer en cada caso sobre las diferentes partes o elementos que lo integran y regímenes jurídicos de cada una. Se señala a título orientador

1.- Si son inscribibles en el Registro de la Propiedad, el 5% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO.

2.- Los restantes supuestos y calculando sobre igual valor, un 2'5% de la misma escala. CRITERIO ORIENTATIVO

 

Estudio o informe escrito de los problemas fiscales, financieros, administrativos y demás que plantee un complejo inmobiliario o una urbanización. CRITERIO ORIENTATIVO

 

Redacción o memoria de informes para comunidades de propietarios de fincas en régimen de Propiedad Horizontal o urbanizaciones, se minutarán en base a la cuantía sometida a informe con el 8% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

450 €

601 €

901 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

601 €

 

450 €

 

450 €

 

 

 

 

 

300 €

 

F) INFORMES O DICTÁMENES POR ESCRITO Y GESTIONES DE COBRO

 

 

 

 

 

25.-

Informes por escrito, sin consideraciones jurídicas, o notas simples para instrucción del cliente, sin gran complejidad. CRITERIO ORIENTATIVO

 

60 €

26.-

Dictámenes con exposición de antecedentes y consideraciones jurídicas:

a) De cuantía determinada:

Se graduarán con arreglo al 5% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

b) De cuantía no evaluable: Discrecionalmente, en razón a la complejidad, dificultades e intensidad de la cuestión. CRITERIO ORIENTATIVO

Si el dictamen emitido sirviese luego de base para plantear una reclamación judicial o administrativa y fuera el propio Letrado quien dirigiese a la parte para quien hubiera emitido el dictamen, se considerará éste como trabajo preparatorio para la reclamación y quedará subsumido y a cuenta de los honorarios que se devenguen en definitiva, experimentando éstos un incremento del 25%.

 

 

 

 

150 €

 

 

300 €

27.-

.- Las gestiones de cobro con resultado positivo se minutarán con arreglo al 10% de la escala general.

 

 

 

G) TRANSACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES

 

 

 

 

 

28.-

Los honorarios de cada Letrado que intervenga en una transacción se valorarán de acuerdo con el 50% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

Si la cuestión no tuviese cuantía conocida o fuese indeterminada, se deberá mostrar atención a las circunstancias concurrentes y resultado obtenido. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

150 €

 

 

900 €

29.-

Si la transacción se produce una vez iniciado procedimiento judicial serán independientes los honorarios ya devengados en el proceso hasta su paralización. Si interviene en transacción y proceso el mismo Letrado, el total de honorarios no podrá exceder del total de los correspondientes al proceso incrementado con un 30%. Si el Letrado interviniente que alcanza la transacción es distinto al que intervino en el proceso, devengará en todo caso los honorarios de la Norma anterior y el del proceso lo que le corresponda hasta su paralización. Deberá tenerse muy especialmente en cuenta la labor profesional realizada, la cuantía real del asunto y la complejidad del mismo. Esta Norma no incluye los trabajos que el Letrado realice para ejecutar la transacción, sino tan sólo los que finalizan con el acuerdo transaccional.

 

 

 

H) ACTUACIONES EN MATERIA SUCESORIA

 

 

 

 

30.-

ACTUACIONES EN MATERIA SUCESORIA: Por la total intervención y asesoramiento hasta la terminación de las operaciones sucesorias, se devengarán los honorarios correspondientes al 50% de la escala general, en relación con el total caudal inventariado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

600 €

31.-

La redacción de relaciones de bienes formuladas como minuta o antecedentes de escritura pública o para ser presentadas a los liquidadores del Impuesto de Sucesiones, y, en su caso, al Registro de la Propiedad, se valorará teniendo en cuenta el importe de los bienes relacionados, y aplicándose el 15%, de norma anterior. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

300 €

32.-

las operaciones sucesorias hubieren de practicarse con sujeción a la legislación extranjera, se devengará un 100% más de los honorarios que correspondan, según el número anterior.

 

 

33.-

Si intervienen varios Letrados designados de acuerdo por todos los interesados, los honorarios que resulten por aplicación de las normas anteriores se incrementará en un 50% por cada Letrado que intervenga y el total así obtenido se dividirá entre ellos por partes iguales.

 

 

34.-

Si los letrados intervinientes fueren designados por uno o varios de los interesados cada uno atemperará sus honorarios aplicando la escala sobre la base del haber de su o sus representados, sin que en ningún caso pueda percibir más de lo que hubiere cobrado de haber intervenido en todas las operaciones realizadas en la totalidad de la herencia.

En los honorarios anteriores, se considerarán comprendidas cuantas consultas, conferencias, exámenes de antecedentes, etc., puedan precisar para ello, con excepción de las actuaciones judiciales que hubiere de promover (expedientes de Declaración de Herederos, nombramiento de Defensores Judiciales, aprobación judicial de las particiones, etc.), que se cobrarán de acuerdo con la norma respectiva

 

 

 

II. ACTUACIONES ARBITRALES

 

 

 

35.-

En los arbitrajes de derecho devengarán:

a.- Los defensores de cada una de las partes, por su actuación como tales y cada uno de ellos, el 60% de la escala general aplicada sobre la cuantía de la cuestión debatida.

b.- Los árbitros, la cantidad que resulte de aplicar a la cuantía del problema sometido el 60% de la escala general si fuere un solo arbitro, y si fueran varios se incrementará el citado porcentaje en un 50% por cada árbitro, distribuyéndose entre todos ellos por partes iguales, salvo que medie acuerdo distinto entre ellos. En el supuesto de que el Letrado de alguna parte fuera a su vez árbitro, percibirá los honorarios correspondientes a esta última condición más el 50% de lo establecido en el apartado a), de ésta misma Norma.

 

 

36.-

En los arbitrajes de equidad, se devengarán los honorarios a razón de un 50% de las normas anteriores, tanto por los defensores como por los árbitros.

 

 

 

III. VALORACIONES Y PERITACIONES

 

 

 

37.-

Las valoraciones de créditos o derechos que efectúen los Letrados se minutarán atendiéndose 35% de la escala general.

 

 

 

IV. SALIDAS DE DESPACHO. DESPLAZAMIENTOS

 

 

 

38.-

Las salidas del despacho fuera de la localidad, se minutarán aparte de los honorarios profesionales correspondientes al asunto que las motive. Y aparte de los gastos de locomoción, hospedaje y alimentación, se devengarán por el específico concepto de salidas:

a) Dentro de la localidad, mañana o tarde.

b) Fuera de la localidad, mañana o tarde.

c) Fuera de la localidad, todo el día.

d) Por cada día o fracción con necesidad de pernoctar.

e) Salida al extranjero, por dia.

 

Por excepción y discrecionalmente, podrán considerarse incluidas en los honorarios correspondientes al asunto que las motive, las salidas fuera del partido judicial de residencia del Letrado, en los asuntos judiciales que se le encomienden por clientes que habitualmente confíen al mismo Letrado la generalidad de sus asuntos de igual índole. Será además, en todo caso, de cuenta del cliente los gastos de locomoción y hospedaje.

El Letrado podrá exigir un seguro de accidentes por una cuantía máxima de 240.000 €, de capital asegurado, que podrá incrementarse anualmente conforme al aumento del índice de precios al consumo conjunto nacional.

 

 

 

 

 

60 €

120 €

210 €

330 €

600 €

 

V. JURISDICCION CIVIL

 

I.- ACTOS DE CONCILIACION

 

 

 

Euros

39.-

1.- Redacción de la papeleta o demanda de conciliación. CRITERIO ORIENTATIVO

2.- Asistencia al acto sin avenencia o intentado sin efecto, con independencia de los honorarios por salida de despacho. CRITERIO ORIENTATIVO

3.- Si hubiera avenencia se aplicara, además, el 50% de la escala general.

 

 

90 €

 

60 €

 

 

II.- PROCESOS DECLARATIVOS

 

 

 

 

40.-

Toda la tramitación del juicio hasta sentencia en primera instancia, (excluidas incidencias y recursos), devengará la cantidad que resulte de aplicar la escala general, sobre la cuantía del procedimiento, sin incluir los intereses, salvo que específicamente se reclamen como cantidad liquida y determinada. CRITERIO ORIENTATIVO

En el supuesto que la sentencia condenase al demandado por cantidad inferior a la solicitada en demanda, y pese a ello, se le condenase al pago de las costas, la base cuantitativa para el calculo de los honorarios será la señalada en sentencia. Y en caso de que se condene al demandante la base de cálculo será la diferencia entre la cantidad reclamada en la demanda y la estimada en Sentencia.

Los juicios de cuantía realmente indeterminada se equiparan, como mínimo a los de 18.000 euros, siempre que no haya sido posible durante el procedimiento determinar el interés debatido en el pleito.

Los honorarios se distribuirán de la forma siguiente:

 

 

 

 

180 €

 

JUICIOS ORDINARIOS

60% Periodo de alegaciones: demanda y contestación.

15% Periodo de proposición de prueba, incluyendo la audiencia previa.

25% Celebración del juicio, practica de prueba y conclusiones.

JUICIOS VERBALES

60% Periodo de alegaciones: demanda.

40% Celebración de vista, proposición y practica de prueba.

RECONVENCION

En los procedimientos que exista reconvención se tomara como base la suma las cuantías de la demanda principal y la reconvencional.

 

 

 

III.- SUPUESTOS ESPECIALES

 

 

 

 

41.-

IMPUGNACIONES DE ACUERDOS SOCIALES:

1.- Los honorarios se obtendrán aplicando la escala general sobre cuantía del procedimiento si fuere determinada.

2.- Cuando se impugnen partidas concretas de las Cuentas anuales del Ejercicio, la base del calculo vendrá determinado por el importe de las partidas impugnadas.

3.- Si la impugnación lo fuere por razones puramente formales como exclusivamente por defectos de convocatoria, vulneración de derechos de información, etc, se atenderá a la complejidad del asunto. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600 €

42.-

ARRENDAMIENTOS URBANOS

Los honorarios se calcularán de acuerdo con la escala general, en base al interés económico debatido en el procedimiento: en concreto en los procedimientos de actualización o elevaciones de rentas, la realización de obras inconsentidas, etc.

Con carácter especifico se aplicará la escala general, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

 

1.- VIVIENDA:

A.- En los juicios de arrendamientos urbanos que se interese la resolución del contrato de arrendamiento urbano por causa distinta a la falta de pago o extinción del plazo debe distinguirse:

A.1.- contratos celebrados con anterioridad al Decreto de 9/05/1985, la cuantía se fijará multiplicando la renta anual vigente por el número de años de antigüedad del contrato cuya resolución se trate, si bien el multiplicador no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3, sin que en ningún caso la cuantía sobre la que pueda aplicarse la escala sea superior a 90.151,82 Euros, (equivalente a 15.000.000 pesetas).

A.2.- contratos celebrados con posterioridad al Decreto de 9/05/1985 la cuantía para determinar los honorarios vendrá determinada por UNA ANUALIDAD de renta.

En ambos casos se fija como CRITERIO ORIENTATIVO

B.- En los juicios de arrendamientos urbanos que se interese la resolución del contrato de arrendamiento de VIVIENDA por falta de pago de renta la cuantía vendrá determinada por la cantidad que resulte superior, o UNA ANUALIDAD de renta o las CANTIDADES ADEUDADAS. C.- En los desahucios por falta de pago que no existiere oposición los honorarios que resulten por aplicación de la norma anterior se reducirán al 60%.

D.- En los juicios de arrendamientos urbanos que se interese la resolución del contrato de arrendamiento de VIVIENDA por extinción del plazo de la relación arrendaticia, la base para el calculo de los honorarios será UNA ANUALIDAD de renta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

900 €

 

2.- LOCALES DE NEGOCIO:

A.- En los juicios de arrendamientos urbanos que se interese la resolución del contrato de arrendamiento de LOCAL, por causa distinta a la falta de pago de la renta o extinción del plazo de duración de la relación arrendaticia deberá distinguirse:

a.1.- contratos celebrados con anterioridad al Decreto de 9/06/85: la cuantía se fijará multiplicando la renta anual vigente por el número de años de antigüedad del contrato o, cuya resolución se trate, si bien el multiplicador no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3, sin que en ningún caso, la cuantía sobre la que pueda aplicarse la escala sea superior a 90.151,82 euros, (equivalente a 15.000.000 pesetas).

a.2.- contratos celebrados con posterioridad al Decreto de 9/05/1985 la cuantía para determinar los honorarios vendrá determinada por LAS ANUALIDADES DE RENTA QUE RESTEN por abonar hasta el total plazo de duración pactado.

Se establece como CRITERIO ORIENTATIVO

B.- En los juicios de arrendamientos urbanos que se interese la resolución del contrato de arrendamiento urbano de LOCAL, por falta de pago de las rentas, la cuantía de los honorarios vendrá determinada por la cantidad que resulte superior o UNA ANUALIDAD de renta o las CANTIDADES ADEUDADAS.

C.- En los desahucios por falta de pago que no existiere oposición los honorarios que resulten por aplicación de la norma anterior se reducirán al 60%.

D.- En los juicios de arrendamientos urbanos que se interese la resolución del contrato de arrendamiento urbano de LOCAL, por extinción del plazo de la relación arrendaticia, la base para el calculo de los honorarios será UNA ANUALIDAD de renta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1500 €

 

3.- ACUMULACION DE ACCIONES DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE RENTAS:

La cuantía sobre la que debe obtenerse los honorarios es la suma de las dos acciones acumuladas, obtenidas conforme a las normas anteriores

 

 

43.-

TANTEO Y RETRACTO

Cuando este derecho se ejercite por el arrendador, se minutará conforme a la escala general, considerándose como base el precio del traspaso.

Cuando este derecho se ejercite por el arrendatario, en virtud de la transmisión, se aplicará dicha escala general sobre el valor real de la cosa objeto del retracto

 

 

44.-

PRECARIO

Los honorarios se fijaran discrecionalmente aplicando la escala general sobre la cuantía fijada en el procedimiento, o en su defecto y con carácter subsidiario, si fuere imposible determinar el valor real o de mercado de los arrendamientos de bienes inmuebles análogos se aplicará la referida escala sobre el 40% del valor catastral del inmueble objeto del precario.

 

45.-

PROPIEDAD HORIZONTAL

Cuando los procedimientos tengan una cuantía determinada se aplicará la escala general.

Se incluyen en esta norma los procedimientos del articulo 21 de la Ley Propiedad Horizontal, sin perjuicio de lo establecido en la norma 56.1.

En los casos de impugnación de acuerdos, en los que resulte imposible cuantificar el interés económico debatido, se determinarán los honorarios sobre la cuantía de 18.000 €

En los demás procesos derivados de la Ley, cuya cuantía sea imposible de determinar, se aplicarán los honorarios sobre la cuantía recomendada de 9.000 €.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

46.-

INTERDICTOS

Se devengara el 75% de los honorarios correspondientes a la escala general, de no haber oposición.

De haber oposición se aplicará la escala general, sin reducción.

Se considera como cuantía de la litis la determinada o aceptada por las partes.

En el caso de no haber sido determinada la cuantía o esta resultare imposible de fijar, se aplicará como CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600 €

47.-

ARRENDAMIENTOS RUSTICOS

1.- Las resoluciones o extinciones de arrendamiento rústico o aparcerías por causa distinta a la falta de pago, recogida en la ley de 30 de Diciembre de 1980, se aplicará la norma de los arrendamientos urbanos, la escala general, fijándose como cuantía la renta anual multiplicada por los años de antigüedad del contrato cuya resolución se inste, si bien el multiplicador no podrá ser superior a 20 ni inferior a 3, sin que en ningún caso la cuantía sobre la que de ha aplicarse la escala sea superior a 90.151,82 euros, (equivalente a 15.000.000 pesetas).

2.- En los demás procedimientos de revisiones, actualizaciones, o exoneraciones, revisiones de rentas, gastos o mejoras, se atenderá al interés económico debatido en el procedimiento, aplicando la escala general.

3.- En los procesos especiales relativos al acceso a la propiedad, tanteo, retracto, adquisición preferente o forzosa dentro de los arrendamientos rústicos se aplicara la escala general, siendo la base la cuantía fijada para el procedimiento o valor real de la finca. CRITERIO ORIENTATIVO

4.-En los desahucios por falta de pago se aplicara las normas de los arrendamientos urbanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600 €

 

IV MEDIDAS CAUTELARES

 

 

 

 

48.-

La solicitud de adopción de medidas cautelares y la oposición a la misma se minutará considerando la naturaleza, complejidad y trascendencia en orden al asunto principal, y se cuantificarán los honorarios, aplicando 25% de la escala general, atendiendo a la cuantía de la caución que sea superior o la ofrecida por la parte, (articulo 732.3 LEC), o la fijada judicialmente, y en defecto de ambas, se atenderá a la cuantía de 9.000 euros, (equivalente a 1.500.000 pesetas).CRITERIO ORIENTATIVO

Si no hubiere oposición se aplicará el 50% del párrafo anterior.

 

 

 

 

 

 

150 €

 

V CUESTIONES INCIDENTALES

 

 

 

 

49.-

Por la tramitación de cualquier cuestión incidental a que se refiere el articulo 387 de la LEC, y cualesquiera otras cuestiones que se plantean durante la tramitación del procedimiento, en sentido más amplio. CRITERIO ORIENTATIVO

 

Con carácter especial y para aquellos incidentes que tengan una cuantía propia e independiente de la del asunto principal y/o una especial complejidad, se atenderá al trabajo realizado aplicando el 25% de la escala general.

 

 

 

150 €

 

VI DILIGENCIAS PRELIMINARES

 

 

 

 

50.-

La solicitud de cualquier medida preliminar, asi como la oposición a la misma, se minutará aplicando el 15% de la escala general sobre la base de la caución que resulte superior o la ofrecida por la parte o la acordada por el órgano judicial para acceder a la misma, y en defecto de ambas la que corresponda al pleito, cuya diligencia se pretende preparar. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

120 €

 

VII PROCESOS ESPECIALES

 

 

 

 

51.-

Por la tramitación completa de los procesos sobre capacidad de las personas se fija con carácter orientativo unos honorarios de

 

 

600 €

52.-

Por la tramitación de los procedimientos de filiación, paternidad y maternidad se fija con carácter orientativo unos honorarios de

Además dicha cantidad se incrementará en el importe que resulte de aplicar el 35% de la escala general, sobre el importe de UNA ANUALIDAD fijada en sentencia.

 

 

1500 €

53.-

PROCESOS MATRIMONIALES:

1.- MEDIDAS PROVISIONALES: PREVIAS Y SIMULTANEAS: por la tramitación completa de las medidas se aplicará como CRITERIO ORIENTATIVO

En los supuestos que no exista oposición se reducirán los honorarios en un 25%.

Dichas cantidades se incrementaran en los supuestos que existan cuestiones económicas, aplicando el 35% la escala sobre UNA ANUALIDAD, fijada en resolución judicial.

 

 

 

450 €

 

2.- MODIFICACION DE MEDIDAS: por la tramitación completa se establece el CRITERIO ORIENTATIVO

Dicha cantidad se incrementaran en los supuestos que existan cuestiones económicas, aplicando el 35% la escala aplicada sobre UNA ANUALIDAD, del beneficio obtenido por el cliente.

 

750 €

 

3.- SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O CON CONSENTIMIENTO: por la tramitación judicial del procedimiento se establece el CRITERIO ORIENTATIVO

Además dicha cantidad se incrementará:

a.- Por la negociación y redacción del convenio de mutuo acuerdo, sin especial complejidad aplicando el 35% de la escala general sobre la cuantía económica de UNA ANUALIDAD de las pensiones judicialmente acordadas.

b.- Si se procediera a liquidar el régimen económico matrimonial, se aplicará el 15% la escala general sobre el valor de los bienes adjudicados al cliente, más UNA ANULIDAD de las pensiones o pronunciamientos económicos contenidos en el convenio.

 

 

900 €

 

4.- SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONTENCIOSO: Por la tramitación judicial del procedimiento se establece como CRITERIO ORIENTATIVO

Además dicha cantidad se incrementará con la cantidad que resulte de aplicar el 35% de la escala general sobre la base que representa UNA ANUALIDAD de las cantidades contenidas en la resolución judicial

 

 

1500 €

 

5.- NULIDADES: por la tramitación completa del procedimiento de nulidad se atenderá a la importancia, complejidad y trascendencia. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

1800 €

 

6.- EXPEDIENTES para cuestiones del articulo 70 y 156 del Código Civil, se minutará habida cuenta el trabajo y la complejidad. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

300 €

 

7.- EJECUCION DE SENTENCIAS Y AUTOS MATRIMONIALES: los honorarios devengados por la intervención en la fase de ejecución se calcularan conforme con las siguientes especialidades:

a.- Si se reclama el régimen de visitas, vacaciones, los honorarios se graduaran en atención al trabajo realizado. CRITERIO ORIENTATIVO

b.- Cuando se reclamen las actualizaciones, y los atrasos debidos de las pensiones fijadas judicialmente, se aplicará la escala general y se tomará de base para el calculo de los honorarios será la diferencia reclamada. CRITERIO ORIENTATIVO

c.- Cuando se reclame la rendición de cuentas de bienes administrados por uno de los cónyuges, en virtud de resolución judicial, se calcularan los honorarios atendiendo a la trascendencia económica, y al trabajo efectivamente realizado, resultando de aplicación el 35% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

150 €

 

 

 

150 €

 

 

 

 

150 €

 

8.- EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS, si se solicitaren la adopción o modificación de medidas se estará a lo dispuesto para la separación o divorcio. Si no se solicitaran medidas, se atender a la complejidad del trabajo realizado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

450 €

 

9.- OPOSICION A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE PROTECCION DE MENORES Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCION, ARTICULOS 779 Y SS. LEC: Se minutará en atención a la trascendencia y el trabajo efectivamente realizado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

450 €

54.-

DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIOS

Por toda la tramitación del procedimiento para la división de la herencia se aplicará el 50% de la escala general sobre la cuantía del haber adjudicado a la parte que defienda. CRITERIO ORIENTATIVO

Si tras las operaciones divisorias se suscitará posteriormente juicio declarativo sobre los bienes adjudicados, se aplicará lo dispuesto para el juicio que corresponda reducido en un 50%.

La intervención del Letrado como contador partidor propuesto de común acuerdo o por designación judicial, le dará derecho a percibir los honorarios correspondientes a la cantidad que resulte de aplicar el 20% de la escala sobre la base económica que representa el activo de los bienes.

 

 

 

 

600 €

55.-

LIQUIDACION DE LOS REGÍMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES

a.- Por toda la tramitación del procedimiento de formación de inventario se aplicara la escala sobre la cuantía del haber correspondiente a la parte a quien se defienda, distribuido de la siguiente manera:

5% de la escala por el escrito de solicitud y comparecencia para la formación del inventario.

10% de la escala si se suscitará controversia sobre inclusión o exclusión de bienes.

CRITERIO ORIENTATIVO

b.- Por la tramitación del proceso liquidatorio se aplicará el 15% de la Escala sobre la cuantía del haber adjudicado a la parte a quien se defienda. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360 €

 

 

600 €

56.-

PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO

1.- PROCESO MONITORIO: Por la redacción de la petición inicial y del escrito de oposición se aplicará el 10% de la escala general. CRITERIO ORIENTATIVO

Si hubiere oposición del deudor, se minutará conforme al juicio que corresponda.

 

 

 

150 €

 

2.- PROCESO CAMBIARIO: Por la tramitación del procedimiento se devengarán:

a,- Por el estudio y redacción del escrito de demanda, el letrado de la parte ejecutante aplicará la escala general, reducida al 35%, sirviendo de base para la obtención de los honorarios la cantidad por la que se despache ejecución.

b,- Si se formalizase la oposición, se aplica para ambos letrados la cantidad que resulte de aplicar el 75% de la escala general, la escala general, sirviendo de cuantía la expuesta en el párrafo precedente y sin perjuicio de que el letrado del ejecutante cobre también lo dispuesto en la norma anterior.

 

 

 

VIII- DE LA EJECUCIÓN

 

 

 

 

57.-

EJECUCION PROVISIONAL:

1.- SIN OPOSICIÓN: por la petición de ejecución provisional, se aplicara el 35% de la escala general sirviendo de base la cuantía por la que se despache ejecución.

2.- CON OPOSICIÓN: se aplicará por ambos letrados el 75% de la escala. CRITERIO ORIENTATIVO

Si de conformidad con el articulo 532 de la LEC, se continuara con la ejecución, se devengarán los honorarios conforme a la norma siguiente.

En las peticiones indemnizatorias, que se tramitan por los incidentes de los artículos 533 y 534 de la LEC se aplicará el 30% de la Escala General.

 

 

 

 

 

 

 

150 €

58.-

EJECUCION FORZOSA

A) En las ejecuciones de los títulos comprendidos en los apartados 1º, 2º y 3º del número 2 del artículo 517 de la L.e.c. se aplicará:

 

1.- SIN OPOSICION: el 50% de la escala general sobre la cantidad por la que se despache ejecución.

 

2.- CON OPOSICION: si se formulase oposición se aplicará por ambos letrados el 75% de la escala general, sin perjuicio de que el letrado del ejecutante perciba, además, los honorarios del apartado anterior. CRITERIO ORIENTATIVO

 

B) En las ejecuciones de los títulos comprendidos en los apartados 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del artículo 517 de la L.e.c. se aplicará:

 

1.- SIN OPOSICION el 55% de la escala general sobre la cantidad por la que se despache ejecución.

2.- CON OPOSICION: Si se formulase oposición se aplicará por ambos letrados el 75% de la escala general, sin perjuicio de que el letrado del ejecutante perciba, además los honorarios correspondientes al apartado anterior. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360 €

 

 

 

59.-

PROCEDIMIENTO DE APREMIO.- Por la vía de apremio se devengará el 30% de la escala general.

 

 

 

60.-

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR PAGO DE DEUDAS GARANTIZADAS POR PRENDA O HIPOTECA: se aplicara el 45% de la escala general, distribuida, hasta el 80% por el estudio y redacción del escrito de demanda y el restante 20% hasta la terminación del procedimiento. Servirá de base para el calculo de los honorarios por la menor de las dos cantidades, o la que por todos los conceptos se reclame, o el total de la responsabilidad del bien hipotecado.

 

Si se formulase oposición se aplicará por ambos letrados el 75% de la escala general.

 

 

61.-

EJECUCIONES NO DINERARIAS

A. SIN OPOSICIÓN: se aplicarán las normas generales de la ejecución, esto es, el 35% de los honorarios devengados por la tramitación del procedimiento principal.

B. CON OPOSICIÓN: se devenga el 75 % de los honorarios devengados por la tramitación del procedimiento principal.

En los supuestos condena de hacer, que no resulte posible cuantificar, se atenderá al importe de la caución acordada, o en su defecto se considerará de cuantía indeterminada.

 

 

62.-

TERCERIAS Se aplicará la escala general de los procedimientos declarativos, si bien la base económica sobre la que debe realizarse el calculo de los honorarios para la tercería de dominio es el menor , de los importes que representen el valor del bien en cuestión o el crédito al que garantiza.

En las tercerías de mejor derecho los honorarios se obtendrán de la cuantía del crédito menor.

 

 

 

IX RECURSOS

 

 

 

 

63.-

RECURSO DE REPOSICION: se minutará discrecionalmente, atendiendo a su complejidad y transcendencia. CRITERIO ORIENTATIVO

 

En aquellos supuestos que el recurso tenga cuantía propia y/o presente especial complejidad, se podrá aplicar el 10% de la escala general.

 

 

150 €

64.-

RECURSO DE APELACION

Se aplicará la escala sobre el interés económico debatido en la apelación, reducida al 50% de la primera instancia.

Si el letrado minutante fuere distinto al que intervino en la primera instancia se aplicará el 60% de la escala general. Esta excepción se aplicará con carácter restrictivo, no siendo de aplicación para las sustitución entre compañeros de despacho.

Si hubiera lugar a practicar prueba, o se celebrase vista los honorarios resultantes se incrementaran en un 15%

CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300 €

65.-

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL

Por la tramitación del recurso se aplicará el 40% de la escala general sobre el interés económico debatido en el recurso.

Si el letrado minutante fuere distinto al que intervino en la primera instancia se aplicará el 60% de la escala, esta excepción se aplicará con carácter restrictivo, no siendo de aplicación para las sustitución entre compañeros de despacho. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

210 €

66.-

RECURSO EN INTERES DE LEY

Se atenderá a las circunstancias concurrentes, a la mayor o menor complejidad, ponderando los honorarios en atención al resultado obtenido. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

300 €

67.-

RECURSO DE QUEJA Y NULIDAD

Se minutará discrecionalmente, atendiendo a su complejidad y trascendencia. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

150 €

68.-

RESCISION Y REVISION DE LAS SENTENCIAS FIRMES

Se minutará conforme lo establecido para el juicio ordinario.

 

 

 

X PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

 

 

 

 

69.-

QUITA O ESPERA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

Para el calculo de los honorarios se tomará como base la cuantía del pasivo del balance definitivo confeccionado por la Intervención Judicial, aplicando la escala.

Se devengará un 50% de los honorarios por la iniciación, entendiéndose ésta, hasta su presentación en el Juzgado y el 50% restante se distribuirá en las restantes actuaciones, pero si no se llegase a celebrar la Junta solo se percibirá el primer 50%.

Los letrados de los acreedores percibirán sus honorarios con arreglo al criterio anterior, aplicado al respectivo crédito.

Por la impugnación del convenio se fijarán los honorarios prudencialmente teniendo en cuenta la complejidad del asunto y circunstancias concurrentes. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

600 €

70.-

CONCURSO DE ACREEDORES Y QUIEBRA

Los honorarios se valorarán aplicando al activo definitivo del concurso o la quiebra la escala reducida en un 25%.

Los honorarios se distribuirán de la siguiente forma:

a- El instante de la quiebra o del concurso por su actuación desde el nombramiento de los síndicos el 30% de la escala.

b- El letrado de la sindicadura por su actuación desde el nombramiento de síndico hasta el termino del procedimiento la totalidad de la norma 34.1 reducida en un 25%.

c- El abogado del quebrado por toda la actuación en el procedimiento el 75% de la escala general.

La presentación de la solicitud del concurso o quiebra devengará el 20% de los honorarios establecidos en el apartado primero de esta norma.

El incidente de oposición se regulará por la norma ejecutivo sin oposición, sobre la base de la cuenta del activo.

Los letrados de los acreedores percibirán sus honorarios en función de las actuaciones realizadas y de la cuantía del respectivo crédito.

Los incidentes dentro del juicio universal se minutarán con arreglo a las normas establecidas con carácter general para los procesos incidentales.

 

 

 

XI EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

 

 

 

 

71.-

Los expedientes de adopción, nombramiento de defensor judicial, constitución de tutela, autorización para enajenación o gravamen de bienes de menores o incapaces; declaración de ausencia, o de fallecimiento; deslinde y amojonamiento etc., si no tienen cuantía se graduaran los honorarios prudencialmente. CRITERIO ORIENTATIVO

Si el expediente es susceptible de ser cuantificado se aplicará el 10% de la escala general.

Si hubiere oposición y se hiciere contencioso el expediente, se minutará aplicando la norma de los procesos declarativos, sin perjuicio de la percepción de las cantidades que les pudiera corresponder por el periodo de jurisdicción voluntaria.

 

 

 

 

 

450 €

 

VI. JURISDICCION PENAL

 

ASISTENCIA AL DETENIDO

 

 

 

 

72.-

La asistencia al imputado o detenido ante la autoridad policial o judicial:

 

 

a) Cuando el imputado o detenido sea asistido por el mismo Letrado ante ambos organismos. CRITERIO ORIENTATIVO

 

400 €

 

b) Cuando sea asistido por distinto Letrado:

En dependencias policiales, CRITERIO ORIENTATIVO

En dependencias judiciales, CRITERIO ORIENTATIVO

 

200 €

200 €

 

c) Cuando los imputados o detenidos sean más de uno el Letrado que los asista devengará un 20 por ciento más por cada uno de ellos, sobre la cantidad señalada, debiendo satisfacerse los honorarios por todos los asistidos por partes iguales.

Si como consecuencia de la asistencia prestada el Letrado continuara prestando su servicio hasta la finalización del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 788 LECrim. Aquella será minutada en la forma anteriormente establecida, con independencia de lo que deba minutar por su intervención hasta la finalización del proceso.

Los importes fijados en estas normas podrán incrementarse en razón de las circunstancias concurrentes, tales como la complejidad del asunto, naturaleza de la pena, situación personal del defendido, trascendencia para el mismo de su situación ante los Tribunales.

Se entiende por asistencia al imputado o detenido, tanto la presencia en la declaración policial o judicial, como cualquier otro tipo de diligencia a que el Letrado asista.

 

73.-

AUDIENCIA PARA LA SITUACION PERSONAL

La asistencia a la audiencia prescrita en el art. 504 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal devengará

a) Cuando en la misma no se practique prueba, CRITERIO ORIENTATIVO

b) Cuando en la misma se practique prueba, CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

60 €

 

90 €

74.-

HABEAS CORPUS

Por la interposición del procedimiento de habeas corpus, CRITERIO ORIENTATIVO

Se devengará un 25% más, cuando se efectúen alegaciones a presencia judicial y se asista a las diligencias probatorias.

 

 

 

300 €

75.-

REDACCION DE DENUNCIAS y/o QUERELLAS.

a) Por la redacción de denuncia, CRITERIO ORIENTATIVO

b) Por la redacción de querella, CRITERIO ORIENTATIVO

En todo caso se ponderaran el interés y trascendencia de los hechos, su calificación jurídica y/o relevancia económica.

 

 

120 €

450 €

76.-

JUICIO DE FALTAS

a) Por asistencia e intervención en el juicio.

b) Por el escrito solicitando pensión provisional, excepto la interposición de recursos, que se minutará por las normas específicas de los mismos.

c) Cuando el Letrado que formalice el recurso de apelación o formule escrito de adhesión o impugnación no haya intervenido en la instancia anterior podrá incrementar el importe de sus honorarios en un 25%.

d) Cuando de las actuaciones anteriores se derivaran cuestiones económicas se aplicará además el 65% de la escala general, sobre la cantidad solicitada por la acusación. En dicha cantidad se considerará incluido el importe de los intereses

e) Los honorarios correspondientes al ejercicio de la acción civil se distribuirán asignando hasta la fecha del señalamiento del juicio de faltas en 35% y desde este momento hasta sentencia el restante 65%.

 

 

240 €

 

 

90 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

77.-

ACTUACIONES Y ESCRITOS que afecten a la situación personal del detenido, preso, acusado y/o procesado independientemente de la fase procesal en que se produzcan, CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

60 €

78.-

INSTRUCCION DE LAS CAUSAS

a) Escrito proponiendo diligencias de investigación, se minutará en función del trabajo desarrollado y de la complejidad y trascendencia que tuviere, CRITERIO ORIENTATIVO

b) Asistencia a la práctica de las diligencias de investigación , entrada y registro, etc. CRITERIO ORIENTATIVO

c) Por asistencia a diligencia de reconstrucción de hechos, CRITERIO ORIENTATIVO

d) Por asistencia a la declaración indagatoria, CRITERIO ORIENTATIVO

e) Por la redacción de cualquier escrito no previsto anteriormente se minutará, en función del trabajo desarrollado y de la complejidad y trascendencia que tuviera, CRITERIO ORIENTATIVO

f) Por el escrito solicitando la apertura de juicio oral, calificación, y proposición de prueba, CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

60 €

 

90 €

 

90 €

 

60 €

 

 

42 €

 

120 €

79.-

JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 

 

1) - Por el trámite previsto en el art. 789.5 quinta LECrim. CRITERIO ORIENTATIVO

 

90 €

 

2) - Por estudio de actuaciones, redacción del escrito de calificación y proposición de prueba, CRITERIO ORIENTATIVO

 

120 €

 

3)- Por preparación de la vista, asistencia a ella, intervención en las pruebas e informe en derecho:

A) Cuando el fallo compete a los Juzgados de lo Penal, CRITERIO ORIENTATIVO

B) Cuando el fallo competa a la Audiencia Provincial, CRITERIO ORIENTATIVO

C) En el caso de que la vista oral durase más de una sesión continuada, por cada una más de las restantes, CRITERIO ORIENTATIVO

Cuando de las actuaciones anteriores se derivaran cuestiones económicas se aplicará además el 55% de la escala, sobre la cantidad fijada en la resolución judicial definitiva. Si en ésta no existiesen pronunciamientos económicos se tomará como base la petición la de la acusación particular.

En dicha cantidad se considerará incluido el importe de los intereses.

Los honorarios por acción civil se distribuirán asignando hasta dictarse Auto de Apertura de Juicio Oral, el 35% y desde dicho trámite hasta sentencia el restante 65%.

 

 

 

 

300 €

 

450 €

 

150 €

80.-

JUICIO ORAL EN EL SUMARIO ORDINARIO

 

 

1- Por evacuación del trámite de instrucción, por estudio del sumario, piezas y rollo, CRITERIO ORIENTATIVO

 

60 €

 

2- Escrito de calificación provisional y proposición de pruebas, CRITERIO ORIENTATIVO

 

120 €

 

3- Por preparación de la vista, asistencia a ella, intervención en las pruebas e informe en derecho, CRITERIO ORIENTATIVO

 

480 €

 

En el caso de que la vista oral durase más de una sesión continuada, por cada una más de las restantes, como CRITERIO ORIENTATIVO

Cuando de las actuaciones anteriores se derivaran cuestiones económicas se aplicará además el 55% de la escala, sobre la cantidad fijada en la resolución judicial definitiva. Si en ésta no existiesen pronunciamientos económicos se tomará como base la petición del fiscal o, en su defecto, la de la acusación particular.

En dicha cantidad no se considerá incluido el importe de los intereses, salvo que sean objeto de pronunciamiento o petición expresa y determinada.

Los honorarios por acción civil se distribuirán asignando hasta la conclusión del Sumario, el 35% y desde dicho trámite hasta sentencia el restante 65%.

 

 

150 €

 

RECURSOS

 

 

 

 

81.-

REFORMA contra autos y providencias dictados por los Juzgados de Instrucción, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de lo Penal, formalización o impugnación, CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

150 €

82.-

QUEJA Y SUPLICA

Formalización o impugnación, CRITERIO ORIENTATIVO

 

180 €

83.-

APELACIÓN

1º- Contra autos.

a) Por la formalización o impugnación del recurso, solicitud de testimonios, CRITERIO ORIENTATIVO

b) Por asistencia a la vista con informe en derecho ante la Sala, CRITERIO ORIENTATIVO

2º- Contra sentencias dictadas en juicio de faltas. Formalización del recurso de apelación, adhesión o impugnación, en su caso. CRITERIO ORIENTATIVO

3º - Contra sentencias del Juzgado de lo Penal y de Menores.

a) Por la formalización o impugnación del recurso, CRITERIO ORIENTATIVO

b) Por intervención en la práctica de la prueba, con asistencia a la vista e informe en derecho ante la Sala, CRITERIO ORIENTATIVO

4º- Contra sentencias del Tribunal del Jurado.

a) Por la formalización o impugnación del recurso, CRITERIO ORIENTATIVO

b) Por intervención en la práctica de la prueba, con asistencia a la vista e informe en derecho ante la Sala, CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

180 €

 

90 €

 

90 €

 

 

300 €

 

 

90 €

 

 

450 €

 

 

150 €

84.-

REVISIÓN

Se minutará en atención a la complejidad y resultado, CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

450 €

85.-

ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE MENORES

 

 

a) Por la intervención a los efectos previstos en el art. 19 de la Ley Orgánica 5/2.000 de 12 de Enero, CRITERIO ORIENTATIVO

b) Por la asistencia e intervención en la comparecencia prevista en el art. 28 de la Ley 5/2.000, CRITERIO ORIENTATIVO

c) Por la asistencia e intervención en la comparecencia celebrada al amparo de lo previsto en el art. 32 de la Ley 5/2.000, CRITERIO ORIENTATIVO

d) Por el estudio del expediente, redacción del escrito de alegaciones y proposición de prueba, CRITERIO ORIENTATIVO

e) Por preparación de la audiencia, asistencia a ella, intervención en las pruebas, e informe en derecho, CRITERIO ORIENTATIVO

f) Por la solicitud y tramitación para la modificación –cese, reducción y/o sustitución- de la medida impuesta, CRITERIO ORIENTATIVO

g) Por la tramitación del procedimiento de responsabilidad ccivil establecido en el artículo 6.4 de la Ley 5/2000, se aplicará, además, el 55% de la escala general, sobre la cantidad fijada en la resolución judicial definitiva. Si en ésta no existiesen pronunciamientos económicos se tomará como base la petición del fiscal o, en su defecto, la de la acusación particular.

En dicha cantidad no se considerará incluido el importe de los intereses, salvo que sean objeto de pronunciamiento o petición expresa y determinada.

 

 

90 €

 

90 €

 

 

120 €

 

120 €

 

300 €

 

180 €

 

 

 

 

 

86.-

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

 

 

a) Por asistencia a la comparecencia con objeto de concretar imputación, proposición de diligencias de investigación e informe en derecho (art. 25 LOTJ), CRITERIO ORIENTATIVO

b) Por estudio de actuaciones, redacción del escrito de calificación y proposición de prueba (art. 29 LOTJ), CRITERIO ORIENTATIVO

c) Por asistencia a la audiencia preliminar sobre la procedencia de la apertura de juicio oral, con intervención en la práctica de diligencias de investigación y en su caso proposición de nuevas diligencias, e informe en derecho (art. 31 LOTJ), CRITERIO ORIENTATIVO

d) Escrito de personación ante la Audiencia Provincial con planteamiento de alguna de las cuestiones previstas en el art. 36 LOTJ, escrito planteando su inadmisión y asistencia a la vista en su caso.

e) Por la preparación, asistencia e intervención a la vista prevista en el art. 22 de la L.O.T.J., CRITERIO ORIENTATIVO

f) Por preparación de la vista, asistencia a ella, selección de candidatos a jurado, alegaciones previas, intervención en las pruebas e informe en derecho, CRITERIO ORIENTATIVO

g) En el caso de que la vista oral durase más de una sesión continuada, por cada una más de las restantes, CRITERIO ORIENTATIVO.

h) Cuando de las actuaciones anteriores se derivaran cuestiones económicas se aplicará además el 55% de la escala general, sobre la cantidad fijada en la resolución judicial definitiva. Si en ésta no existiesen pronunciamientos económicos se tomará como base la petición del fiscal o, en su defecto, la de la acusación particular. CRITERIO ORIENTATIVO

En dicha cantidad no se considerará incluido el importe de los intereses, salvo que sean objeto de pronunciamiento o petición expresa y determinada.

Los honorarios por acción civil se distribuirán asignando hasta la conclusión del Sumario, el 35% y desde dicho trámite hasta sentencia el restante 65%.

 

Los honorarios correspondientes al ejercicio de la acción civil se distribuirán asignando hasta Apertura del Juicio Oral, el 35% y desde dicho trámite hasta sentencia el restante 65%.

 

 

 

150 €

 

270 €

 

 

 

150 €

 

 

 

90 €

 

120 €

 

 

601 €

 

150 €

 

 

 

 

 

150 €

87.-

EJECUCIONES E INCIDENCIAS

 

 

a) Por cada visita al Centro Penitenciario de Murcia, incluido el desplazamiento, CRITERIO ORIENTATIVO

b) Por el escrito e intervención solicitando la suspensión de la ejecución de las penas; la sustitución de penas privativas de libertad, la concesión de la libertad condicional, CRITERIO ORIENTATIVO

c) Por el procedimiento para la concesión de indulto particular, CRITERIO ORIENTATIVO

d) Por la tramitación del expediente de cancelación de antecedentes penales y/o policiales, CRITERIO ORIENTATIVO

e) Cuando hayan de resolverse, en el trámite de ejecución cuestiones económicas se aplicará la norma 58.1, sin perjuicio de los honorarios que correspondan por los pronunciamientos económicos, con un CRITERIO ORIENTATIVO DE

 

 

120 €

 

 

 

240 €

 

360 €

 

150 €

 

 

 

90 €

 

VII.- JURISDICCION ADMINISTRATIVA

 

 

 

88.-

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

 

1.- Solicitud simple, instancia o escrito sencillo o de puro tramite. CRITERIO ORIENTATIVO

 

90 €

 

2.-Solicitud, impugnación, reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles, alegaciones fundadas en derecho, se tendrá en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia del asunto. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

210 €

 

3.- Por la intervención de carácter general en expedientes administrativos ordinarios, incluyendo escritos iniciales, proposición y en su caso practica, alegaciones y dirección completa hasta la finalización por resolución expresa o silencio administrativo se aplicará la escala. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

300 €

89.-

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recursos de reposición, alzada, revisión se minutaran en función de su complejidad, cuantía y demás circunstancias jurídicas, económicas o de cualquier otra índole. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

180 €

90.-

ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANISMO Y EXPROPIACIÓN FORZOSA

 

 

1.- RUINA: En los expedientes de declaración de ruina se aplicará 50% de la escala, por la tramitación completa del expediente, atendiendo a la cuantía del asunto determinada conforme al valor de mercado del inmueble que se trate. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

450 €

 

2.- REGISTRO SOLARES: En los expedientes para inclusión o exclusión del Registro Municipal de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa, se atenderá a la cuantía del asunto, se establecerán los honorarios atendiendo a los mismos criterios que la norma anterior era al criterio CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

450 €

 

3.- DEMOLICIONES: En los expedientes de demolición y posterior reconstrucción del inmueble o adicionar o elevar la edificación se seguirán los mismos criterios anteriores. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

450 €

 

4.-PLANES DE ORDENACIÓN URBANA Y NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

a.- Por el asesoramiento e intervención en la redacción de proyectos, planes generales, especiales y parciales de ordenación urbana, normas subsidiarias o complementarias de planeamiento, estudios de detalle, proyectos de urbanización, programas de actuación urbanísticas, etc., se aplicara las mismas normas que para la redacción de contratos complejos. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

9000 €

 

b.- Por la intervención en el trámite de información publica, tras la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio anteriormente referidos formalizando alegaciones y/o otras alternativas urbanísticas se aplicará sobre el valor de los bienes afectados del propio cliente, referidos a la situación urbanística anterior, el 20% de la escala. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

210 €

 

5.- LICENCIAS: Por la defensa de obtención de licencias urbanísticas, legalización de obras o en los expedientes sancionadores previstos en la ley del Suelo y sus Reglamentos, se aplicará la escala reducida 20%, sobre le presupuesto material de ejecución de obras. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

180 €

 

6.- JUNTAS DE COMPENSACIÓN-REPARCELACION: Por la constitución, modificación u organización de la Junta de Compensación o de Entidad Urbanística colaboradora o asociación administrativa colaboradora o de asociación administrativa de cooperación se graduaran los honorarios con arreglo a la norma de la constitución de sociedades. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

1500 €

 

7.- EXPROPIACIÓN FORZOSA:

a.- La intervención profesional y/o en su caso oposición y recursos al acuerdo de necesidad de ocupación, se minutará al 25% de la escala general.

 

 

b.- La intervención profesional en la pieza separada de determinación del justiprecio, incluyendo la redacción de la hoja de aprecio, escrito de alegaciones y cuantas otras alegaciones, actuaciones o diligencias fueren precisas para finalizar la vía administrativa, dará lugar al devengo de honorarios aplicando el 50% de la escala general.

Servirá de cuantía el beneficio realmente obtenido para el cliente por la intervención profesional, teniéndose en cuenta además la cantidad percibida por concepto de intereses.

Si el justiprecio se fijara de mutuo acuerdo se aplicará el 25% de la escala general.

 

 

91.-

EXTRANJERIA Y DERECHO DE ASILO

 

 

1.-Tramitación y obtención del permiso de residencia y trabajo a extranjeros, dependiendo de la complejidad y actuaciones a desarrollar ante las autoridades administrativas y Policiales. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

180 €

 

2 Recursos administrativos contra resoluciones en materia de entrada, permanencia y salida de extranjeros a España,. CRITERIO ORIENTATIVO

 

210 €

 

3.- Actuaciones en materia de derecho de asilo en España y homologación de la condición de refugiado, dependiendo la complejidad, número de actuaciones y escritos, se establece como CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

270 €

92.-

TRIBUTARIO

 

 

1 ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN

 

 

a.- Actos de iniciación:

- Por preparación y redacción de declaraciones tributarias simples. CRITERIO ORIENTATIVO.

- Por preparación y redacción de declaraciones tributarias que requieran estudio de antecedentes, realización de calificaciones técnico jurídicas en razón de la normativa vigente, se minutará en razón del trabajo realizado. CRITERIO ORIENTATIVO

- Por preparación y redacción de declaraciones tributarias de especial complejidad, se aplicará el 25% de la escala. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

90 €

 

 

 

 

180 €

 

 

300 €

 

b.- Representación ante cualquier órgano de Gestión, Recaudación o Inspección Tributaria, ya sea de carácter estatal, autonómico o local:

- En los expedientes sin especial complejidad se tendrá en cuenta el tiempo empleado, la repercusión y trascendencia económica para el cliente. CRITERIO ORIENTATIVO

- En los expedientes que revistan especial complejidad, y comporten la discusión sobre la calificación técnico-jurídica de los conceptos o actos relacionados con el impuesto que se trate, se graduaran los honorarios en función de la mencionada complejidad, de la importancia económica del asunto, y demás circunstancias concurrentes, aplicándose sobre la cuota liquida que en definitiva se fije, la escala reducida al 20%. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

120 €

 

 

 

 

 

 

 

300 €

 

2 – RECURSOS O RECLAMACIONES

 

 

1.- Por los recursos de reposición, alzada, se aplicará la norma 2.1.

 

 

2.- Reclamación económica administrativa, ante los Tribunales Regionales, comprendiendo la interposición, alegaciones, proposición de prueba, se aplicará el 20% de la escala. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

240 €

 

3.-Recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, el 50% de la anterior norma

 

 

4.- Recurso extraordinario de revisión, si tuviere cuantía determinada se aplicara el 30% de la escala, en defecto de cuantía se atenderá a la complejidad e importancia del asunto. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

300 €

 

5.-Expediente de devolución: por la redacción del escrito solicitando la devolución, siempre que estén fundados se minutará el 10% de la escala. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

90 €

 

6.- Los demás escritos que sean procedentes, no incluidos en los anteriores, como suspensiones de actos administrativos, fraccionamientos de pago, peticiones de pericial contradictoria, etc., se minutará en atención al resultado obtenido. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

90 €

 

JURISDICCION CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

 

 

 

 

93.-

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

 

 

A.- Toda la tramitación del procedimiento abreviado ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo, hasta sentencia, incluida la vista, devengara como honorarios los que resulten de aplicar la escala general.

 

 

 

 

 

 

B.- Toda la tramitación del procedimiento ordinario excluido los incidentes y recursos devengarán los honorarios conforme a la escala judicial, distribuirán de la misma forma que en el procedimiento civil.

La base del cálculo vendrá determinado por el valor económico real de la pretensión, objeto de litigio.

 

C.- En las cuestiones de personal relativas al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios, en las que no se pueda determinar el valor real de la pretensión, se determinará la cuantía, a efectos de honorarios, por la suma de los haberes que perciba el funcionario en un año, o, en su defecto, se aplicará, como CRITERIO ORIENTATIVO

En los demás casos que no pueda determinarse el valor económico real de la pretensión se minutará discrecionalmente, atendiendo a la complejidad del asunto y el trabajo realizado.

Los asuntos de cuantía indeterminada se equipararán a los de cuantía de 9.000 €.

 

D.- En las reclamaciones de prestaciones periódicas o pensiones vitalicias se calcularán los honorarios sobre el importe de tres anualidades, aplicando la escala de las normas laborales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1500 €

 

 

 

 

 

E.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, se aplicarán los criterios anteriores tanto la remisión a la escala general como a las forma de determinar las cuantías.

En supuestos que no pueda determinarse el valor económico real de la pretensión se aplicarán los honorarios sobre la cuantía de 9.000 euros. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

600 €

 

F.- MEDIDAS CAUTELARES. Por la solicitud y adopción de medidas cautelares o por su modificación se devengará atendiendo a la complejidad, naturaleza y trascendencia de la medida en orden al asunto principal, y en relación a la cuantía del incidente si la tuviere, y en otro caso a la cuantía del asunto principal y en relación al 25% de la escala. CRITERIO ORIENTATIVO.

 

 

 

 

 

150 €

94.-

RECURSOS:

 

 

A.- Recursos de súplica, apelación y queja contra las providencias y autos se aplicará lo dispuesto para la jurisdicción civil.

 

 

B.- Recursos de apelación contra las sentencias se aplicará el 50% de lo correspondiente a la instancia si fuere el mismo letrado o el 60% si fuere distinto.

 

 

C.- En los recursos de casación se aplicará lo dispuesto para la jurisdicción civil.

Si el recurso fuera inadmitido antes de su impugnación solo podrá minutarse el 50% de lo que corresponda.

 

 

D.- En los recursos de revisión se regularán los honorarios conforme a la jurisdicción civil.

 

 

95.-

EJECUCIONES: se aplicará la normas de la jurisdicción civil.

 

 

ESCALA GENERAL

 

 

Cuantía €

%

Parcial €

Total €

Hasta

902.-

35%

316.-

316.-

Lo que exceda hasta

3.005.-

30%

631.-

947.-

9.015.-

20%

1.202.-

2.149.-

18.030.-

12%

1.082.-

3.230.-

30.051.-

11%

1.322.-

4.553.-

60.101.-

10%

3.005.-

7.558.-

150.253.-

7%

6.311.-

13.868.-

210.354.-

6'5%

3.907.-

17.775.-

300.506.-

6%

5.409.-

23.184.-

450.759.-

5'5%

8.264.-

31.448.-

601.012.-

5%

7.513.-

38.961.-

Mas de

601.012.-

4%

----------.-

----------.-

 

subir

 

 

VIII JURISDICCION LABORAL

 

 

1.- REDACCIÓN DE CONTRATOS

 

 

 

Euros

96.-

Redacción de contratos de trabajo con cláusulas sencillas. CRITERIO ORIENTATIVO.

 

 

90 €

97.-

Redacción de contratos de trabajo con cláusulas especiales, complejas, de modelo destinado a uso múltiple, o que contengan documentación para la concesión de permiso de trabajo para trabajadores extranjeros. Se aplicará la norma 10.b, tomando como base la retribución de un año por todos los conceptos.

 

98.-

Redacción de reglamentos de régimen interior de empresas. Se tendrá en cuenta la importancia de la Empresa o industria, capacidad de aquel, plantilla de trabajadores a que afecte y asistencia a reuniones, graduándose discrecionalmente. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

301 €

99.-

Redacción de Estatutos para Mutualidades, Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales, Asociaciones Profesionales, Instituciones de Previsión Social y similares. Se graduarán discrecionalmente en función de la complejidad, asistencia a reuniones, y teniendo como referencia la norma de constitución de sociedades. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

601 €

2.- CONVENIOS COLECTIVOS, CONFLICTOS Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y DE OTROS EXPEDIENTES ANTE LA AUTORIDAD LABORAL Y MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO COLECTIVAS

 

100.-

Redacción de un Convenio Colectivo de Empresa, se minutará teniendo en cuenta su complejidad, sesiones de trabajo en la negociación, número de trabajadores y las circunstancias estructurales de la empresa. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

1202 €

Si el ámbito fuera superior a la empresa, atendiéndose a las circunstancias expresadas en el número anterior que sean de aplicación y las propias del Sector de que se trate, se regularán los honorarios discrecionalmente. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

2404 €

101.-

Los Letrados que asesoren o intervengan, asistiendo a las reuniones de la Comisión Deliberadora, sin ser los redactores del convenio, devengarán por cada asistencia, CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

210 €

102.-

El asesoramiento e intervención en conflictos colectivos, Huelgas o cierres patronales, excluida la actuación contenciosa, teniendo en cuenta la complejidad del conflicto, el número de trabajadores afectados y cuantas otras circunstancias puedan incidir, se minutarán discrecionalmente. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

902 €

103.-

En los expedientes de regulación de empleo:

1º.- Cuando se solicite la extinción de los contratos de trabajo: recomendado 195 € por cada trabajador afectado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

902 €

2º.- Cuando se solicite la suspensión temporal de contratos: recomendado 115 € por cada trabajador afectado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

481 €

104.-

Cuando se soliciten modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: recomendado 78 € por cada trabajador afectado que opte por la rescisión del contrato y 36 € por los demás. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

481 €

105.-

En cualquiera de los supuestos contemplados en las normas anteriores se reducirá el importe de los honorarios proporcionales al número de trabajadores afectados, de acuerdo con el siguiente porcentaje:

 

De 25 a 50

Trabajadores

Reducción de un 30%

De 51 a 100

Trabajadores

Reducción de un 50%

De 101 a 250

Trabajadores

Reducción de un 55%

De 251 a 500

Trabajadores

Reducción de un 60%

De 501 a 1000

Trabajadores

Reducción de un 65%

Más de 1000

 

Trabajadores

Reducción de un 70%

106.-

Redacción de peticiones y reclamaciones administrativas individuales, o cualquier otro expediente tramitado ante la Autoridad Laboral. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

240 €

107.-

Recursos de alzada contra resoluciones administrativas, se minutará el 40% de los honorarios que correspondan a la reclamación inicial, si es el mismo Letrado, y el 60%, si es distinto Letrado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

180 €

108.-

Actuaciones disciplinarias. Por la redacción del informe, comunicación de faltas y sanciones al personal, contestación al pliego de cargos y proposición de prueba, se graduarán los honorarios discrecionalmente según el número de interesados, trascendencia, y gravedad del hecho, etc. CRITERIO ORIENTATIVO

Si fuere necesaria la tramitación de expediente contradictorio. CRITERIO ORIENTATIVO.

 

 

 

 

180 €

 

240 €

 

109.-

Asesoramiento y asistencia y/o intervención ante la Inspección de Trabajo, se minutará en función de la complejidad e intereses en juego y tiempo invertido. CRITERIO ORIENTATIVO

Si tuviera que realizarse más de una comparecencia ante la Inspección, por cada una de más, se establece como criterio orientativo la cantidad de

 

 

 

150 €

 

60 €

3.- ACTAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

 

110.-

Los escritos de alegaciones contra actas de infracción, obstrucción o liquidación de cuotas de la Seguridad Social, o contra requerimientos de los Órganos gestores de la Seguridad Social, se establecen los siguientes criterios orientativos:

1º.- Hasta doce mil veinte euros, CRITERIO ORIENTATIVO

300 €

2º.- El exceso hasta ciento veinte mil euros el 2%.

3º.- Lo que exceda de esta cifra se minutará prudencialmente atendiéndose a las circunstancias del asunto, sin atender a criterios porcentuales.

 

111.-

Los recursos de Alzada contra las resoluciones recaídas sobre las actas expresadas, se minutarán igual que la norma anterior, con una reducción del 40% si se realizó también el escrito de alegaciones.

 

112.-

Por la redacción de denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se minutará según la trascendencia del asunto y trabajadores afectados. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

120 €

4.- ACTOS DE CONCILIACIÓN

 

113.-

Por la intervención y asistencia a Actos de Conciliación ante la Unidad Administrativa de Mediación Arbitraje y Conciliación, o la correspondiente de los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales:

1º.- Por la redacción del escrito de iniciación. CRITERIO ORIENTATIVO

150 €

2º.- Por al asistencia al acto sin avenencia se graduaran los honorarios en razón de las circunstancias. CRITERIO ORIENTATIVO

 

150 €

3º.- Si concluye con avenencia se aplicará el 60% sobre la escala laboral, tomando como base las cantidades acordadas. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

150 €

114.-

Reclamación Previa al Estado y demás Organismos Públicos. Si fueran estimadas, se aplicará el 60% sobre la escala laboral. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

150 €

5.- RECLAMACIONES DE CANTIDAD

 

115.-

Dirección de la demanda y oposición ante el Juzgado de lo Social en reclamación de cantidad, se minutará por aplicación del 50% de la escala laboral. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

301 €

La valoración de la cuantía se efectuará teniendo en cuenta, no solamente la cuantía líquida del procedimiento, sino atendiendo a la repercusión para la empresa o trabajadores que puedan resultar afectados.

 

6.- RECLAMACIONES DE DERECHOS

 

116.-

Las demandas sobre reclamaciones de derechos se minutarán discrecionalmente, según la complejidad del asunto. CRITERIO ORIENTATIVO

 

301 €

7.- RECLAMACIONES POR DESPIDO, OTRAS RESOLUCIONES CONTRACTUALES Y SANCIONES

 

117.-

La reclamación por sanción o propuesta de sanción. La dirección de la demanda y oposición, 36 € por trabajador afectado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

301 €

118.-

En los juicios por despido, se graduarán los honorarios discrecionalmente, según la trascendencia del asunto, prueba practicada y duración del juicio, aplicándole la escala laboral sobre el importe de la indemnización y salarios de trámite. En los casos de readmisión se aplicará el mismo criterio. En los declarados procedentes, o cuando se acredite la inexistencia de despido, los honorarios se calcularán sobre la indemnización y salarios de trámite que hubiera correspondido con arreglo al salario que se declare probado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

 

 

 

301 €

119.-

En las reclamaciones por extinción de contrato del art. 50 E.T., se aplicará la Norma anterior.

 

120.-

En las reclamaciones por extinción de contrato de los artículos 52 y 53 E.T., se aplicarán las reglas de la norma 117 sobre la cuantía resultante de la diferencia entre la indemnización legal, en caso de procedencia, y la correspondiente a la declaración de improcedencia.

 

 

 

 

 

 

 

301 €

121.-

En las reclamaciones por rescisión de contrato previstas en los arts. 40.1 y 41.3 E.T, la base de cálculo será la indemnización fijada en sentencia y, en todo caso, la que hubiera correspondido de estimarse la demanda. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

301 €

122.-

En todos los supuestos de éste capítulo, si se transige en conciliación judicial, la minuta se reducirá al 75% de la señalada anteriormente. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

301 €

8.- RECLAMACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

123.-

Solicitud. En toda la tramitación del expediente ante la Entidad Gestora, se minutará el 30% de la escala laboral. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

120 €

124.-

Reclamación Previa. Si se estimara, se minutará un 60% de la escala laboral. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

150 €

125.-

Dirección de la demanda o de oposición, incluida toda la tramitación en la instancia.

1.- Indemnización a tanto alzado: se aplicará el criterio de la reclamación de cantidad.

2.- Prestaciones de Incapacidad Temporal, se aplicará el criterio de las reclamaciones de cantidad, tomando como base el resultado económico, según su duración.

3.- Prestaciones periódicas o pensiones vitalicias: se aplicará el criterio de las reclamaciones de cantidad calculando el importe por el valor de la pensión o prestación, o la diferencia entre la reconocida por la Entidad Gestora y la reconocida judicialmente, y, en las vitalicias, por la cuantía de 3 anualidades.

 

126.-

Las reclamaciones sobre inclusión en los censos agrícolas, régimen de autónomos o similares, los honorarios se graduarán discrecionalmente en atención a la trascendencia de la reclamación y trabajo efectuado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

301 €

127.-

En las reclamaciones ante el INEM sobre prestaciones por desempleo, se aplicará la escala laboral. tomando como referencia las cantidades reclamadas y el período solicitado. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

301 €

9.- CONFLICTOS COLECTIVOS E IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

 

128.-

Si se trata de conflictos colectivos o impugnación de convenios colectivos de interpretación o impugnación de normas, con imposibilidad de determinar su cuantía, se minutará discrecionalmente, según la complejidad del asunto, con aplicación de los criterios orientativos señalados en el párrafo siguiente. Si en el conflicto o convenio –de forma directa o indirecta- se discuten o derivan consecuencias de contenido económico se estará a lo dispuesto en la Norma 116 con la adecuación que se establece cuando se trate de pluralidad de interesados y teniéndose en cuenta la clase de Tribunal que conozca el proceso, conforme los siguientes criterios:

a).- Si afectan sólo a intereses locales y fueren competencia de los Juzgados de lo Social. CRITERIO ORIENTATIVO

 

763 €

b).- Si los intereses afectasen en un ámbito superior pero no mayor al de Comunidad Autónoma o sean competencia de los Tribunales Superiores de Justicia.

 

 

1142 €

c).- Si afectaran a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y fuere competencia de la Audiencia Nacional

 

 

 

1905 €

10.- RECLAMACIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN AL ESTADO Y DE CRÉDITOS SALARIALES AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

 

129.-

Tramitación del expediente en vía administrativa, se minutará el 30% de la Norma 116. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

150 €

130.-

Dirección de la demanda, incluida toda al tramitación en la instancia, se aplicará el criterio de las reclamaciones de cantidad.

 

11.- RECURSOS

 

131.-

Recurso de aclaración de sentencia, se minutará atendiendo a la trascendencia del mismo. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

90 €

132.-

Recurso de reposición, súplica, queja y núlidad,, se minutará atendiendo a la trascendencia del mismo. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

150 €

133.-

Recurso de suplicación, formalización e impugnación.

1.- El 40% de los honorarios de la primera instancia si es el mismo Letrado que ha dirigido el procedimiento en esa fase procesal. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

361 €

2.- El 100% de los honorarios de la primera instancia si no es el mismo Letrado que la dirigió, CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

481 €

134.-

Recurso de casación ordinario, formalización e impugnación:

1.- El 40% de los honorarios de la primera instancia si es el mismo Letrado que ha dirigido el procedimiento en esa fase procesal. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

421 €

2.- El 100% de los honorarios de la primera instancia si no es el mismo letrado que la dirigió. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

541 €

135.-

Recurso de casación para unificación de Doctrina, formalización e impugnación:

1.- El 60% de la 2ª instancia si el Letrado intervino en la instancia o en el recurso de Suplicación, a partir. CRITERIO ORIENTATIVO

 

481 €

2.- El 100% de la 1ª instancia si el Letrado no intervino anteriormente en el proceso, a partir. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

601 €

136.-

Tribunal Constitucional:

Por toda la tramitación del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, se aplicará la norma anterior. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

1142 €

12.- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

 

137.-

En la ejecución de sentencias se aplicarán las normas fijadas para el procedimiento principal, con una reducción del 75%, si se cumple la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la ejecución, y del 50% en el resto de casos. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

 

240 €

IX.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

 

138.-

Por la completa tramitación de Recurso de Inconstitucionalidad. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

1142 €

139.-

En los conflictos negativos, o de competencia, regulados en los arts. 68, 69 y 70 L.O.T.C., los honorarios se devengarán en la misma cuantía y proporción que en lo establecido para el Recurso de Amparo (Norma siguiente).

 

140.-

Por la tramitación de cualesquiera de las modalidades del Recurso de Amparo Constitucional a que se refieren los arts. 42 a 45 LOTC. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

1141 €

X.- JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL

 

141.-

a) Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estraburgo. CRITERIO ORIENTATIVO

 

2284 €

b) Actuaciones en al procedimiento ulterior ante el TEDH, la demanda es comunicada o declarada admisible. CRITERIO ORIENTATIVO

 

1527 €

c) Vista o alegaciones escritas finales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. . CRITERIO ORIENTATIVO

d) Redacción de comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al amparo del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

e) Si la comunicación es transmitida al Estado interesado, por el debate sobre admisibilidad y fondo

f) Redacción de comunicación ante cualquier otro Comité de la estructura de Naciones Unidas que admita quejas individuales (Comité contra la Tortura, Comité contra la Discriminación Racial, Comité contra la Discriminación de la Mujer, o cualquier otro que se cree en el futuro y al que España se Adhiera) se aplicarán los criterios del apartado d)

 

 

2284 €

 

 

2284 €

 

1527 €

 

ESCALA NORMAS LABORALES

 

 

Cuantía €

%

Parcial €

Total €

 

Hasta

4.207.-

15%

631.-

631.-

 

Lo que exceda hasta

9.015.-

13%

625.-

1.256.-

 

21.035.-

12%

1.442.-

2.699.-

 

30.051.-

11%

992.-

3.690.-

 

90.152.-

10%

6.010.-

9.700.-

 

300.506.-

6%

12.621.-

22.322.-

 

Más de

300.506.-

5%

----------.-

----------.-

 

 

subir

 

DERECHO COMUNITARIO

 

 

142.-

Asuntos que se tramitan ante al Comisión: Por la interposición de cualquier Recurso ante al Comisión, o por alegaciones escritas, se minutará atendiendo a la complejidad y cuantía del asunto. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

 

2284 €

143.-

Asuntos que se tramitan ante el Tribunal de Primera Instancia:

 

 

a) En los recursos de anulación, inacción y responsabilidad extractual se regularán los honorarios por las reglas del juicio ordinario, aumentada en un 50%. CRITERIO ORIENTATIVO

 

 

3810 €

 

b) Por el planteamiento de la excepción de ilegalidad se minutará un 10% de los honorarios que correspondan al proceso principal.

 

 

c) Por el procedimiento de urgencia, para la suspensión del acto impugnado (*Référé*), y demás medidas provisionales por vía sumaria, se percibirá un 20% más, de los honorarios que correspondan al proceso principal.

 

 

d) En los recursos extraordinarios de tercería y de revisión se regularán los honorarios por las reglas del juicio ordinario (escala general) aumentados en un 30%.

 

 

e) Por la intervención adhesiva se minutará un 10% de los honorarios que correspondan al proceso principal.

 

 

f) Por los recursos de audiencia al rebelde, rectificación de errores materiales e interpretación, se percibirá un 5% de los honorarios correspondientes a la cuestión principal.

 

 

144.-

Asuntos que se tramitan ante el Tribunal de Justicia:

 

 

Por el Recurso de Casación se aplicará la escala general incrementada en un 25% acomodando su percepción de la siguiente forma:

 

 

-Fase escrita 60%. CRITERIO ORIENTATIVO

2284 €

 

-Fase oral 40%. CRITERIO ORIENTATIVO

1679 €

 

Por los recursos de incumplimiento, anulación, inacción y cualesquiera otros principales se regularán los honorarios por las reglas del juicio ordinario (Norma 44), aumentadas en un 150%. Las actuaciones anteriores se minutarán de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Norma precedente.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

de las Normas Orientadoras de Honorarios

del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia

 

Aprobadas el 25 de enero de 2.002

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PRIMERA

CARÁCTER ORIENTADOR DE LAS NORMAS

Las presentes normas responden a una finalidad orientativa para la fijación de honorarios, que excluye cualquier criterio de mero automatismo en su aplicación.

 

En todo caso la fijación de honorarios ha de tener por base el trabajo profesional realizado y su mayor o menor complejidad, siempre puesto en relación con el interés del cliente, dificultades que presente el asunto para el profesional, y resultado para la persona, libertad, honor y patrimonio del cliente.

 

SEGUNDA

ALCANCE Y APLICACIÓN

 

A) ACTUACIONES COMPRENDIDAS.

 

Las presentes normas, en los asuntos contenciosos, se refieren a la efectiva ejecución y tramitación normal y completa de éstos con arreglo a la Ley, y se considerarán comprendidos todos los trabajos, consultas, conferencias, examen de antecedentes, redacción de escritos, actuaciones judiciales, etc., con inclusión de las salidas del despacho dentro de la demarcación jurisdiccional de residencia. Las salidas fuera de ella, los incidentes y recursos se minutarán aparte.

 

El Letrado, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, es libre de pactar con su cliente la cuantía de sus honorarios, sin más limitaciones que las reglas establecidas en el Código Deontológico (se recuerda a este respecto la prohibición del pacto de cuota litis). Cuando no exista pacto o presupuesto escrito respecto a la cuantificación de los honorarios y estos sean objeto de discusión entre abogados o entre abogado y cliente, las presentes normas o criterios orientativos servirán de guía a la Junta de Gobierno cuando se solicite su parecer, respetando siempre la normativa vigente en materia de libre competencia.

 

B) DISTRIBUCIÓN DE LOS PERIODOS:

 

El montante, en estos asuntos, se distribuirá asignando en los juicios ordinarios un 60% al trámite de alegaciones, un 15% al de prueba incluyendo la audiencia previa y el restante 25% a la celebración del juicio. En los juicios verbales la distribución será: el 60% para las alegaciones y el 40% para celebración de vista. Pero, si por tratarse de cuestiones de derecho, se obviare el recibimiento a prueba, se atribuirá el 75% a la fase de alegaciones y el 25% a la de conclusión; y cuando ésta no exista, por el período de alegaciones se devengará la totalidad de los honorarios.

 

Iniciado por cualquiera de las partes la actividad procesal de un período, se devengará la totalidad de los honorarios correspondientes al mismo, aún cuando, por cualquier circunstancia, no llegara a finalizar.

 

C) ALLANAMIENTO:

 

En los casos de allanamiento a la demanda, si se produjere en o antes de la contestación a la misma, el letrado del actor, devengará los honorarios correspondientes al período de alegaciones mientras que, el de la parte allanada, por el estudio previo del allanamiento, podrá minutar los honorarios a cargo de su propio cliente en razón de un 50% de los totales a dicho período.

 

Si el allanamiento tuviere lugar una vez formulada y formalizada la oposición, se estará a lo establecido en la regla siguiente.

 

D) DESISTIMIENTO:

 

Una vez contestada la demanda, el desistimiento de cualquiera de las partes, se devengará por los respectivos Letrados, las que correspondan a los períodos a los que alcance y en los que efectivamente hubiesen llegado a realizar en su actuación profesional.

 

E) LÍMITE MÍNIMO:

 

En los litigios, los honorarios del Letrado no podrán ser inferiores a los derechos del Procurador de la propia parte. Cuando intervinieren peritos u otros profesionales análogos no podrá el Letrado minutar honorarios en cifra inferior a la retribución de aquellos que hubieren actuado a instancia del mismo cliente.

 

F) CONDENA EN COSTAS:

 

La condena en costas supone el derecho de la parte a resarcirse de los gastos que le haya ocasionado el pleito, lo que no significa que se produzca una inversión de las cargas del pago de los honorarios, que siguen correspondiendo al cliente, sin perjuicio al derecho que le asiste a resarcirse con cargo al contrario vencido. Si los honorarios son a cargo de la parte contraria, se minutarán o percibirán con cargo a ella las cantidades resultantes de aplicar las presentes Normas, con la limitación establecida en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del derecho del Letrado minutante a formular minuta complementaria para percibir de su cliente los honorarios ajustados al trabajo profesional desarrollado y acorde con el resultado obtenido.

 

G) PROHIBICIÓN DEL PACTO DE CUOTA LITIS:-.

 

Queda prohibida la fijación de honorarios en un tanto por ciento a parte alícuota del valor o ventaja que, en dinero o en cualquier clase de bienes pueda obtenerse del litigio.

No es cuota litis el pacto que tenga por objeto fijar unos honorarios alternativos según el resultado del asunto, siempre que se contemple el pago efectivo de alguna cantidad que cubra como mínimo los costes de prestación del servicio jurídico concertado para el supuesto de que el resultado sea totalmente adverso, y dicha cantidad sea tal que, por las circunstancias concurrentes o las cifras contempladas, no pueda inducir razonablemente a estimar que se trata de una mera simulación.

 

H) PLURALIDAD DE CLIENTES:

 

Si la actuación profesional se realiza a beneficio de una pluralidad de clientes cuyos títulos o causas de pedir no sean idénticos, se incrementarán los honorarios en un 20% por cada uno, prorrateando o dividiéndose la cantidad resultante entre todos ellos.

 

Si la coincidencia de títulos y causas de pedir fuere total, no se aplicará incremento alguno y su pago será proporcional por cada uno de los interesados.

 

En todo caso la cuantía vendrá determinada por la suma de las reclamaciones efectuadas.

 

I) DETERMINACIÓN DE CUANTÍA:

 

Si la cuantía del asunto no hubiere sido determinada por las partes o por el Juzgado o Tribunal o no fuere claramente determinable por las pruebas practicadas en el procedimiento se tomará, a efectos de determinación de honorarios con carácter subsidiario, la que resulte del señalamiento por la parte minutante al satisfacer los derechos de intervención profesional.

 

J) DESISTIMIENTO Y ROTACIÓN EN APELACIONES:

 

En todos los supuestos de recursos de apelación, que a instancia del cliente se procediera al desistimiento, o a la sustitución del Abogado, éste podrá percibir el 40% de los honorarios que le correspondieran por el recurso de apelación.

 

K) REVOCACIÓN DEL ENCARGO:

 

Cuando por el Letrado se hubiere procedido al estudio y preparación de cualquier escrito, sea procesal o extraprocesal (por vía de ejemplo y con carácter meramente enunciativo, demandas, contestaciones, querellas, solicitudes o recursos ante al Administración, contratos, estatutos, etc.) que por causas no imputables al Letrado, no llegará a adquirir eficacia por su no presentación, suscripción por la parte o cualquiera otra, se devengarán los honorarios a razón del 50% de la actuación de que se trate.

 

TERCERA

PRESUPUESTOS DE HONORARIOS:

 

Cuando en un asunto sea razonablemente previsible que los honorarios sobrepasen el 35% del interés económico en juego, el Abogado estará obligado a hacer la oportuna advertencia a su cliente antes de iniciar las actuaciones que no sean estrictamente necesarias para evitar la indefensión.

 

CUARTA

RETRIBUCIONES PERIÓDICAS

a).- Los honorarios profesionales podrán asumir la forma de retribución periódica, en el caso de desempeño permanente de la función; la cuantía de dicha retribución no podrá ser nunca inferior a lo previsto por la respectiva Reglamentación de Trabajo, si existiera alguna aplicable, y en todos los casos quedará sometida a consulta de la Junta de Gobierno respectiva.

 

En todo contrato de servicios profesionales se especificará la naturaleza de los mismos, distinguiendo el simple asesoramiento, de la defensa o asistencia en juicio del interesado ante cualquier jurisdicción. Igualmente se consignará en el documento correspondiente si existiere dedicación exclusiva, de lo contrario se entenderá la libertad e independencia del Letrado contratado para su libre ejercicio profesional.

 

b).- Las retribuciones periódicas a cargo de entidades públicas y privadas o personas físicas por trabajos profesionales de asesoramiento o defensa y asistencia en juicio que se presten a terceros, deberán necesariamente ser contratadas con el Letrado por escrito y visado el correspondiente documento por el Colegio Profesional.

 

A tales fines el Colegio de Abogados de Murcia llevará un Registro Especial de Letrados titulares e aquellas entidades o empresas de servicio que presten asesoramiento jurídico o cubran la asistencia o defensa en juicio. Por la Junta de Gobierno se acordarán las oportunas normas reglamentarias para el funcionamiento del Registro que tendrá el carácter del secreto.

 

c) En los supuestos de asesoramiento al Organo Administrativo de Sociedades Mercantiles, se estará en todo caso, como mínimo, a lo establecido en las presentes Normas.

 

QUINTA

APLICACIÓN DE LEGISLACIONES ESPECIALES

En los asuntos en que hubiere de aplicarse legislación histórica, foral, extranjera o autonómica distinta a la de esta Comunidad Autónoma, se incrementarán los honorarios correspondientes en un 50%, salvo cuando en la Norma correspondiente ya se hubiere contemplado este supuesto.

 

SEXTA

RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS

La Junta de Gobierno corregirá disciplinariamente, con sanción de falta grave e imposición de costas, a los Letrados que impugnen minutas profesionales, redactadas de acuerdo con las presentes Normas, siendo la reiteración en tal conducta, conforme al artículo 85.f del Estatuto General de la Abogacía Española, previa apertura de Oficio del correspondiente expediente disciplinario por la Junta de Gobierno.

 

SÉPTIMA

INTERPRETACIÓN E INTERVENCIÓN MEDIADORA

 

a).- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la facultad de interpretar las presentes Normas, resolviendo sobre las impugnaciones que se le formulen o emitiendo informe no vinculante a las dudas que le sean sometidas a su consideración.

 

b).- A solicitud conjunta del Abogado y la parte a la que haya defendido, el Excmo. Sr. Decano nombrará una comisión de tres miembros de al Junta que actuarán como Arbitros Colegiales en las controversias sobre minutas de honorarios. Las resoluciones de tales comisiones serán vinculantes y adoptarán la forma de laudo arbitral si como arbitraje de derecho lo solicitaren la partes o simplemente orientativas.

 

OCTAVA

APLICACIÓN ANÁLOGA

 

Lo previsto en las presentes Normas, se aplicará por analogía a los casos no contemplados expresamente en ellas, siguiendo los principios de equidad invocados en la Disposición PRIMERA.

 

NOVENA

APLICACIÓN TEMPORAL

 

a).- Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta General convocada al efecto.

b).- Los honorarios de las presentes normas se aplicarán a los asuntos que tengan su inicio después de la entrada en vigor de las mismas.

 

DÉCIMA

ESTABILIZACIÓN

 

Anualmente, a partir del día 1 de enero de 2003, a la cantidad recomendada orientativamente que se establece como tal en algunos supuestos de las presentes normas, se le aplicará como coeficiente estabilizador el índice de Precios al consumo al Consumo para la Comunidad Autónoma de Murcia que publique el Gobierno de la Nación. Dicha revisión automática tendrá carácter acumulativo año tras año.

 

Estas Normas para la regulación de honorarios profesionales fueron aprobadas en Junta General Extraordinaria celebrada el 25 de enero de 2002, acordándose su publicación.

 

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H O J A     D E    E N C A R G O   P R O F E S I O N A L

 

 

 

 

DON ________________________________, en nombre de ____________________________, con domicilio en ____________________________________________, teléfono nº ______________ y N.I.F. nº __________ encarga profesionalmente al Letrado DON ________________________________, colegiado nº ________ del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, con domicilio en ________________

_________________________________________, teléfono nº y N.I.F. nº __________, la realización de los siguientes trabajos profesionales: _______________________________________________________
_____________________________________________________________________________________

 

 

La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y con honorarios profesionales fijados, sobre una cuantía inicial base de la minutación que se fija en la cantidad de _______________ €uros, sin perjuicio de lo que posteriormente resulte, aplicando una de las dos alternativas siguientes:

 

Los honorarios establecidos como orientadores en las Normas del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia aprobadas el 25 de enero de 2002..

 

Los honorarios particularmente convenidos en los siguientes términos: _________________ __________________________________________________________________________

 

En consecuencia, con carácter indicativo, al margen de incidencias que puedan plantearse y sin incluir los honorarios de otros profesionales que deban intervenir, gastos por desplazamientos o de otra naturaleza y suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos objeto de este encargo, los honorarios se presupuestan en:

 

Presupuesto ................................................ _____________ €uros.

Provisión de fondos del ____ % inicial .... _____________ €uros.

 

En caso de actuaciones procesales que lo permitan, el percibo de los honorarios se efectuará a razón del 60% al término de la fase de alegaciones, el 25% al término de la fase probatoria y el resto a la conclusión de la instancia.

 

La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e I.V.A. procedente y, en caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá optar por ejercitar las acciones judiciales que le asistan o por impugnarla ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, sometiéndose a su decisión arbitral, que el Letrado desde este momento acepta, obligándose a acatar y cumplir su resolución.

 

Murcia, a ____ de ________________ de 200__.

 

EL CLIENTE,            

                                     EL LETRADO,

 

 

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